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Antes de empezar con este blog informativo, comencemos con lo principal, que es autónomo?

Según la Seguridad Social dice tal que así:

“A los efectos de este Régimen Especial, se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo, aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual o familiar”

Para más información por favor visita la web de seguridad social.

Entonces la gran pregunta sería:

Necesitaríamos darnos de alta en el Régimen de Autónomos para poder vender por internet?

Si tienes un ingreso económico de tu empresa online que sepas que las diferentes administraciones publicas querrán su parte del negocio y tienes que prestar atención y conocer cuáles son las implicaciones legales que se relacionan con tu negocio.

Hacienda querrá su porcentaje correspondiente de cada venta que realices, y por su parte, la seguridad social buscará tu alta como autónomo para que pagues cada mes tu correspondiente cuota

Según lo que dice la seguridad social:

“El alta como autónomo es obligatoria para toda aquella persona mayor de 18 años que de manera habitual, personal y directa, realice una actividad económica con ánimo de lucro y no esté sujeta a un contrato de trabajo”.

Y entonces? ¿Cómo podemos saber que tenemos una actividad de manera habitual?

Podríamos decir que para la Seguridad Social nuestra actividad es de forma continuada ya que tener una tienda online en realidad te da la oportunidad de tener ventas las 24 horas del día y todos los días de la semana, y tener más habitualidad que incluso una tienda física, por lo tanto y desde este punto de vista, se consideraría que tu actividad en ventas seria forma habitual.

Tener una tienda online es una buena manera de obtener un dinerito extra, o poder vivir de ello.

Siempre es dependiendo de cuánto tiempo le des a tu proyecto.

Y muchísima gente se hace una típica pregunta que parece que tiene una fácil respuesta, aunque en realidad es más complicado de lo que parece.

¿Qué pagaremos como autónomo si tenemos una tienda online?

Para tener una tienda online y tener una cierta actividad económica tendríamos que darnos de alta como autónomos no solo en Hacienda para poder facturar si no también en la Seguridad Social.

En todo caso, como autónomo, como persona física, titular de un comercio online deberemos pagar el impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el impuesto sobre el valor añadido (IVA).

 

¿Podemos tener problemas si no nos damos de alta en la seguridad social?

Si nosotros empezamos a tener nuestras ventas online y encima no estamos dados de alta en la Seguridad Social ni en Hacienda, las consecuencias digamos serían:

  • Obligación inmediata de darnos de alta en el RETA. (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos)
  • Pagar las cuotas de autónomos atrasadas con el recargo que marca la Ley 6/2017 de 24 octubre. Este recargo varía entre el 10 y el 35% dependiendo de si el pago de las cuotas atrasadas en voluntario o si hemos recibido la notificación de la Seguridad Social obligándonos a ello.

Así que ten especial cuidado con este tema, e infórmate al máximo con abogado o contable antes de iniciar tu negocio online.

Por lo tanto y para dejarlo todo un poco más claro, la única manera de empezar sin ser autónomo seria estas dos condiciones:

  1. Que la actividad económica no sea habitual.
  2. Que la actividad no genere ingresos superiores a los 950€ brutos mensuales del salario mínimo (13.300€ anuales) en 2021

¿Cómo me doy de alta en autónomos?

Podemos darnos de alta como autónomos nosotros mismos, o puedes contratar también los servicios de una gestoría.

Es otra forma de hacer las cosas y además te aseguras de que todos los tramites están hechos de forma correcta. 

En el caso que quieras hacerlo tú mismo, lo primero que deberás hacer es darte de alta en la seguridad social.

Se debería de hacer antes del inicio de la actividad, Y luego darse de alta en Hacienda. 

Para ello, se deberá rellenar un documento llamado modelo 037. No es complicado de rellenarlo, pero ten en cuenta que deberás leerlo con mucha atención y rellenarlo de forma correcta, de ello dependerá si pagaras más o menos impuestos y cuáles serán tus obligaciones fiscales. 

una vez que entregues el modelo 037 en la Agencia Tributaria, ya podrás facturar. se deberá de entregar de forma trimestral una declaración de IVA que es el modelo 303 y hacer un pago a cuenta sobre los beneficios que sería el modelo 130, también tendrías que hacer el resumen anual de IVA, en este caso utilizaríamos el modelo 390.

Nuestra conclusión

Mira bien si cumples con las condiciones de habitualidad, y no superar el Salario Mínimo Interprofesional, ya que si cumples con los requisitos para acogerte a la tarifa plana y no te das de alta tus ahorros habrán sido de 60 euros al mes. 

Entonces ¿Crees que te merece la pena correr el riesgo de ser sancionado? 

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